viernes, 25 de marzo de 2011

DIPUTADA ALEJANDRA SEPÚLVEDA APOYA PROYECTO DE LEY QUE EXIGE EL USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN SERVICIOS DE BUSES INTERURBANOS

Con el apoyo de la diputada Alejandra Sepúlveda, la Cámara Baja aprobó las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que impone a los buses, que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros, la obligación de estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos.

“Esto nos parece muy positivo, considerando que lamentablemente se produce un alto número de accidentes en las carreteras, que protagonizan buses interurbanos, resultando personas muertas producto de que no tienen su cinturón de seguridad”, manifestó.

El texto original de la iniciativa legal proponía introducir nuevas exigencias de equipamiento: la primera de ellas exigible a todo vehículo de transporte público de personas, consistía en que éstos cuenten con cinturones de seguridad en todos y cada uno de los asientos de pasajero, siendo además obligatorio el uso de los mismos por parte de los pasajeros.

La segunda exigencia, aplicable específicamente a los denominados buses interurbanos, consistía en la instalación y operación en el mismo vehículo de algún dispositivo o artefacto técnico limitador de velocidad, cuyo efecto sería impedir que se exceda la velocidad máxima permitida a este tipo de vehículos en zonas rurales. Además, se consagraba como infracciones de carácter grave el no cumplir con estas obligaciones en los vehículos señalados.

Durante el primer trámite constitucional en la Cámara, la moción fue reemplazada por una indicación sustitutiva, restringió el proyecto a una única materia, respecto de la obligación del uso del cinturón de seguridad, que se circunscribe exclusivamente a los buses interurbanos de pasajeros, distinguiendo entre la obligación del propietario del vehículo de contar con el dispositivo en buenas condiciones de operación y la obligación que tendría el pasajero de usarlo.

En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros, dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior. Sin perjuicio de lo anterior, su uso será obligatorio en todos aquellos vehículos que dispongan de cinturón de seguridad, cualquiera sea su año de fabricación, pudiendo el conductor del vehículo solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo, además de la multa a que se expone el pasajero.

Las mismas obligaciones establecidas para los vehículos de transporte escolar, esto es, estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante, regirá para los minibuses. El incumplimiento de esta obligación se sancionará como infracción o contravención grave.

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