lunes, 12 de septiembre de 2011

DIPUTADA SEPÚLVEDA CELEBRA APROBACIÓN DE PROYECTO QUE DECLARA EL 19 DE SEPTIEMBRE COMO FERIADO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DEL COMERCIO

El voto favorable de la diputada, Alejandra Sepúlveda, la Cámara Baja aprobó el proyecto de ley que establece como irrenunciable el 19 de septiembre para todos los trabajadores dependientes del comercio.

Con 81 votos a favor y tres abstenciones, la corporación dio su aprobación en primer trámite constitucional y despachó al Senado la mencionada iniciativa. Ante eso, la legisladora expresó su satisfacción, diciendo que “proyectos como éstos nos deben hacer pensar respecto a cómo podemos fortalecer más la unidad de la familia”.

A su parecer “el hecho que lo haya aprobado significa que necesitamos que los trabajadores estén más con sus hijos, sus esposas o maridos y sus familiares en general. Este es un punto que no podemos dejar de pasar”.

El proyecto tuvo su origen en una moción de diversos parlamentarios, que fue refundido con un mensaje del Ejecutivo, orientado al mismo objetivo.

La ley estableció que el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio, excepto quienes se desempeñan en rubros como restoranes, cines y farmacias.

El presente año los días 18 y 19 de septiembre serán domingo y lunes, respectivamente, por lo tanto los trabajadores dependientes del comercio no podrán disfrutar del festivo del día 19, situación que a juicio de los autores de este proyecto se aleja del espíritu de las celebraciones de Fiestas Patrias, generando una grave discriminación en contra de este sector de trabajadores del país.

Para corregir esta situación discriminatoria y cumplir con los propósitos simbólicos que se tuvieron en vista al momento de establecer los feriados destinados a celebrar las festividades de la independencia del país, el proyecto declara, por esta sola vez, que el día 19 de septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio.

El proyecto es de artículo único y establece en su inciso primero que “el día 19 de septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.973”.

Dicha excepción se refiere a aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. También incluye a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Los empleadores que no respeten este feriado se exponen a una multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si tiene contratados 50 o más trabajadores la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado y si tiene contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 UTM por cada afectado.

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